Contratar a tu primer trabajador es un paso importante para cualquier negocio. Pero en Perú, «tenerlo en planilla» no es solo pagarle un sueldo: implica registrarlo en el sistema de SUNAT, calcular y depositar sus beneficios sociales, y cumplir con una serie de obligaciones que muchos emprendedores desconocen hasta que ya tienen problemas. Esta guía te explica el proceso desde el inicio.
Lo primero que debes entender es que en Perú existe la presunción de vínculo laboral. Si pagas a alguien de forma regular por un trabajo personal y bajo tu dirección, SUNAFIL puede considerar que hay una relación laboral, aunque no hayas firmado ningún contrato ni inscrito a esa persona en planilla. Eso puede generar multas retroactivas. Así que si alguien trabaja para ti más de un mes seguido, lo más seguro es formalizarlo.
El T-Registro: el primer paso obligatorio
T-Registro es el sistema de SUNAT donde se inscriben todos los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios. Debes registrar al trabajador antes del primer día de trabajo. No al mes siguiente, no cuando hayas firmado el contrato: antes de que empiece.
Para hacerlo, ingresa a sunat.gob.pe con tu clave SOL, busca el módulo T-Registro y completa los datos del trabajador:
- DNI o carné de extranjería.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Régimen laboral (Régimen General o Régimen Laboral Especial para la microempresa, que tiene beneficios reducidos).
- Tipo de contrato (a plazo indeterminado o sujeto a modalidad).
- Remuneración pactada.
- Tipo de jornada (completa o parcial).
El sistema genera un número de registro. Guárdalo: lo necesitarás para el PDT Planilla Electrónica (PLAME), que es la declaración mensual donde reportas las remuneraciones y tributos de tus trabajadores.
Régimen General vs. régimen MYPE
Si tu empresa está registrada como microempresa ante el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa), puedes acogerte al Régimen Laboral Especial, que reduce algunas cargas:
- Vacaciones: 15 días en vez de 30.
- CTS: no aplica para microempresas.
- Gratificaciones: no aplica para microempresas.
- Seguro de salud: SIS Emprendedor en vez de EsSalud (con menor costo para el empleador).
Para las pequeñas empresas (entre 10 y 100 trabajadores), sí aplican CTS y gratificaciones, pero a la mitad del monto del régimen general. El régimen MYPE tiene una vigencia y requisitos específicos, así que verifica tu inscripción en el REMYPE antes de usar estos beneficios reducidos.
Qué incluye el costo real de un trabajador
Muchos emprendedores cometen el error de calcular el costo laboral solo sobre la remuneración mensual. El costo real es mayor. Para un trabajador en régimen general con sueldo de 1,500 soles, el empleador paga aproximadamente:
- Sueldo bruto: 1,500 soles.
- EsSalud (9% del sueldo bruto): 135 soles.
- Gratificaciones (equivale a 1/6 del sueldo por mes trabajado): ~250 soles mensualizados.
- CTS (equivale a 1/12 del sueldo + gratificaciones): ~130 soles mensualizados.
- Vacaciones (1/12 del sueldo mensual): ~125 soles mensualizados.
Total aproximado mensual: 2,140 soles para un sueldo neto de 1,500. Eso equivale a un costo adicional de alrededor del 43% sobre la remuneración bruta. Este cálculo varía según el régimen y si el trabajador está afecto a AFP o SNP.
AFP o ONP: qué decide el trabajador
Al momento de incorporarse, el trabajador debe elegir su sistema de pensiones. Tiene dos opciones: afiliarse a una AFP (sistema privado) o mantenerse en la ONP (sistema público, también llamado SNP). Si no elige, el empleador tiene la obligación de afiliarlo a una AFP dentro de los primeros 10 días.
Como empleador, tu obligación es retener el aporte del trabajador (entre 10% y 13% del sueldo bruto, según la AFP) y declararlo en el PLAME junto con el aporte a EsSalud. No tienes que aportar tú a la AFP, solo retener y declarar la parte del trabajador.
Contrato de trabajo: ¿hay que registrarlo en el MTPE?
Los contratos a plazo indeterminado no requieren registro ante el Ministerio de Trabajo (MTPE). Basta con tenerlos firmados y guardados. Pero los contratos sujetos a modalidad (por ejemplo, un contrato de obra determinada o por inicio de nueva actividad) sí deben registrarse en el portal del MTPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción.
Si no registras un contrato modal a tiempo, el MTPE puede considerarlo como contrato a plazo indeterminado, lo que cambia las condiciones para terminarlo.
Declaración mensual con PLAME
Cada mes, entre el día 10 y el día 23 del mes siguiente (según el último dígito de tu RUC), debes presentar el PDT PLAME con las remuneraciones del período, el aporte a EsSalud, las retenciones de AFP u ONP y el impuesto a la renta de quinta categoría si aplica. SUNAT impone multas por presentación tardía o por datos incorrectos.
Si tu contador ya maneja tu contabilidad, coordina con él para que incluya la planilla desde el primer mes. Si manejas todo tú mismo, considera si vale la pena pagar un servicio de liquidación de planillas: en Lima, un contador externo puede encargarse de esto por entre 80 y 150 soles al mes por trabajador, lo cual puede ser más económico que el tiempo que le dedicarías aprendiendo.
Seguridad y salud en el trabajo: obligación desde el primer empleado
Muchos empleadores ignoran que desde el primer trabajador existe la obligación de implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), aunque sea básico. La Ley 29783 exige como mínimo: una política de seguridad, la identificación de riesgos en el puesto de trabajo y el registro de accidentes e incidentes.
Para una oficina o tienda pequeña, esto no implica un sistema complejo. Basta con un documento firmado que reconozca los riesgos del entorno (caídas, problemas ergonómicos, incendios) y las medidas básicas adoptadas. SUNAFIL puede pedirlo en cualquier fiscalización, y su ausencia es una infracción leve pero evitable.
Vacaciones y descanso semanal: lo que no puedes omitir
Un trabajador a tiempo completo tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales (15 si está bajo el régimen MYPE de microempresa). Lo importante es que las vacaciones deben tomarse efectivamente: no puedes acumularlas indefinidamente ni pagarlas como compensación salvo en casos específicos que regula la ley.
El descanso semanal obligatorio es de 24 horas continuas, preferentemente el domingo. Si el trabajador labora en su día de descanso, tiene derecho a una compensación adicional del 100% del jornal diario o a un descanso sustitutorio en otro día de la semana. Estos detalles pequeños generan conflictos laborales frecuentes en negocios que recién contratan personal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a alguien por recibo de honorarios en vez de planilla?
Sí, pero solo si la relación es realmente independiente: el trabajador define su horario, usa sus propios medios y no tiene subordinación directa. Si hay dependencia, horario fijo y órdenes directas, SUNAFIL puede reconocer el vínculo laboral aunque haya recibo de honorarios, lo que genera multas retroactivas.
¿Cuándo debo depositar la CTS?
La CTS se deposita dos veces al año: en mayo (por el período noviembre-abril) y en noviembre (por el período mayo-octubre). El plazo es hasta el 15 de cada uno de esos meses. El trabajador elige el banco y puede retirar hasta el 70% del saldo disponible en ciertas condiciones.
¿Qué pasa si contrato a alguien y lo despido antes de que cumpla 3 meses?
El período de prueba en el régimen general es de 3 meses. Durante ese tiempo, puedes dar por terminado el contrato sin pagar indemnización. Pasado ese período, el trabajador adquiere derecho a la protección contra el despido arbitrario, que equivale a 1.5 sueldos por año trabajado.
¿El trabajador de medio tiempo tiene los mismos beneficios?
Sí, pero de forma proporcional. Un trabajador a media jornada (menos de 4 horas diarias) tiene derecho a vacaciones, gratificaciones y CTS calculadas en proporción al tiempo trabajado. Sin embargo, si trabaja menos de 4 horas diarias, no tiene derecho a seguro de salud por EsSalud.
¿Cómo sé si mi empresa califica como microempresa para el régimen MYPE?
Una microempresa tiene hasta 10 trabajadores y ventas anuales de hasta 150 UIT (802,500 soles en 2025). Para acogerte al Régimen Laboral Especial, debes inscribirte en el REMYPE a través del portal del Ministerio de Trabajo. La inscripción es gratuita y se renueva anualmente.